El Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigaciones Foráneas obtuvo el auto de vinculación a proceso en contra de Jemar Germain N N por su probable responsabilidad en el hecho delictivo de Daño en las Cosas Culposo; resultado de audiencia inicial, el Juez de Control y Juicio Oral Penal decretó la medida cautelar marcada en la fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales.
De los antecedentes de la investigación expuestos en la diligencia por el fiscal en turno, se desprenden los datos de prueba que establecen que, Jemar Germain cometió un hecho delictivo en agravio de la empresa Ferromex y un particular.
El 17 de julio del año en curso, el imputado se encontraba circulando por el Barrio Palo Alto del municipio de Pabellón de Arteaga, a bordo de una pipa misma que cargaba con dos cisternas; aproximadamente a las 10:15 horas, sin guardar precaución de los señalamientos de vialidad marcados sobre las vías del tren, el probable responsable cruzó los carriles impactando uno de los tanques contra el ferrocarril que pasaba por el lugar.
En ese momento, la cisterna se desprendió de la unidad de motor y se proyectó contra otro vehículo de la marca Chevrolet; consecuencia de la falta de precaución, Jemar Germain ocasionó daños a la máquina del tren por la cantidad de 193 mil pesos; mientras que, al vehículo Chevrolet el monto estimado por los perjuicios es de 98 mil pesos.
Por los hechos antes descritos, con la finalidad de conducir al probable responsable a proceso, se convocó a audiencia inicial ante el Juez de Oralidad, donde el Representante Social formuló imputación en contra de Jemar Germain.
Analizados de manera libre y lógica los datos de prueba presentados durante la diligencia, el Juez de Control y Juicio Oral Penal resolvió el auto de vinculación a proceso en contra del probable responsable por su intervención en el hecho delictivo de Daño en las Cosas Culposo; como resultado la autoridad judicial consideró la necesidad de imponer la medida cautelar marcada en la fracción I del artículo 155, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Con el objetivo de garantizar la comparecencia del probable responsable, el Magistrado resolvió la presentación periódica ante Juez o ante autoridad distinta que aquél designe; con un plazo de cierre de investigación de dos meses.