
En audiencia inicial, el Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Combate al Narcomenudeo de la Vicefiscalía de Investigación, aportó los datos de prueba suficientes para acreditar ante el órgano jurisdiccional, la probable intervención de José María N N imputado en el hecho delictivo contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo con fines de comercio en su variante de venta.
Los hechos que derivaron en tal determinación, señalan que el día 23 de octubre del año en curso, se llevó a cabo una diligencia de cateo con control judicial, en la que intervino la representación social, en colaboración con sus órganos auxiliares, en las inmediaciones del fraccionamiento Ejido Salto de Ojocaliente.
Producto de la cumplimentación de la orden emitida por la autoridad jurisdiccional, se llevó a cabo la detención de una persona del sexo masculino, quien se identificó como José María; lo anterior en virtud de que en su domicilio se logró la localización de un indicio que se describe como unabolsa plástica, transparente, que contiene en su interior dos bolsas plásticas transparentes, mismas que a su vez, contienen material granulado al tacto.
Cabe señalar, que dicha sustancia fue dictaminada por peritos químicos forenses como 33,314.3 miligramosde sustancia que contiene Clorhidrato de Metanfetamina.
Por lo anterior, y una vez concluido el acto de investigación con control judicial, se logró establecer que el imputado probablemente se dedica a la distribución de narcóticos, toda vez que además de los indicios recabados, personas en diversas entrevistas realizadas por la representación social, señalaron imputaciones de manera directa, en las que señalaban al sujeto como la persona que les vende la droga que consumen.
De este modo, una vez recabados los registros de investigación y datos de prueba suficientes, el Agente del Ministerio Público, solicitó audiencia con control de detención.
En audiencia inicial se calificó de legal la detención, se formuló imputación y se expusieron los datos de prueba necesarios, por lo que el togado determinó dictar el auto de vinculación a proceso, estableciendo como medida cautelar la prisión preventiva justificada, así como el plazo de un mes para el cierre de la investigación complementaria.